Estatutos AGAFONA

 

 

CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: DENOMINACION.

La Asociación Gaditana de fotógrafos de naturaleza (a partir de ahora “AGAFONA”) se constituye en San José del Valle, el día 25 de Mayo de 2.012, como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación “AGAFONA”, estará formada únicamente por los socios/as, mayores de edad o menor emancipadas, con plena capacidad de obrar.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º: NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Su denominación de la Asociación será “AGAFONA”, de nacionalidad española y su domicilio se establece en Calle José María rodríguez 1ªA en San José del Valle (Cádiz)

Para el cambio de domicilio se requerirá que éste quede aprobado por Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, así como la modificación de los presentes estatutos. El acuerdo de la Asamblea General se comunicará al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los socios como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

Para el cambio de domicilio se requerirá que éste quede aprobado por Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, así como la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General se comunicará al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los socios como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4º: AMBITO DE ACTUACION Y DEMARCACION

El ámbito territorial de acción de la Asociación será provincial.

Artículo 5º: DURACION

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6º: CARÁCTER

La Asociación “AGAFONA” es una Organización Democrática y de carácter progresista, que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, participación de los asociados, solidaridad en el conjunto de la Sociedad, con plena independencia respecto a los poderes públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.

Artículo 7º: FINES


CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACION

Los fines de AGAFONA serán los siguientes

  1. Promover y fomentar el desarrollo de la Fotografía de la Naturaleza en la provincia de Cádiz.
  2. La protección de la naturaleza y de los valores naturales, culturales e histórico- artísticos, y la divulgación de tales valores usando como herramienta la fotografía y la filmación, asumiendo en todo momento el Código Ético de nuestra asociación.
  3. Velar para que la actividad realizada por los fotógrafos de la naturaleza, sean o no miembros de colectivo, se lleve a cabo con arreglo a estrictas normas éticas de respeto a los sujetos de su actividad y al entorno en que habitan
  4. Fomentar el intercambio cultural entre los asociados, y el del colectivo gaditano con otras asociaciones similares.
  5. Colaborar con las Entidades científicas aportando cuantos datos de interés hayan podido obtenerse mediante el desarrollo de la actividad fotográfica y de filmación en el medio natural
  6. Promover actividades desde el seno del Colectivo que fomenten la difusión de la fotografía y la filmación de la naturaleza en la Provincia de Cádiz, como actividad importante en la conservación de la naturaleza.
  7. Conseguir relaciones comerciales en la región que redunden en beneficios concretos para los socios del colectivo.
  8. Mantener relaciones asociativas con el resto de colectivos de fotógrafos de la Naturaleza existentes en el Estado, para el intercambio de apoyos y proyectos que fomenten el compañerismo.
  9. Conseguir los recursos económicos necesarios para el logro de estos fines, declarando específicamente la exclusión de cualquier fin lucrativo entre los propósitos de la Asociación.
  10. Realizar, en general, cuantos actos lícitos sean necesarios para la consecución de estos fines.

 

CAPITULO III
 DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE LA ADMINISTRACIÓN

SECCION PRIMERA
 DE LA ASAMBLEA GENEAL DE SOCIOS

Artículo 8º: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Esta Asociación se regirá por una Asamblea General integrada por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos civiles.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 9º: LEGITIMACION PARA CONVOCAR ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quién sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente/a, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente/a no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o listas de la solicitud.

Artículo 10º: FORMA DE LA CONVOCATORIA

Tanto para las Asambleas ORDINARIAS como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria que se envíe, se hará constar, el lugar, la fecha y hora de celebración así como el Orden del Día, acompañándose a la misma, toda la documentación a tratar en dichas Asambleas.

La comunicación se realizará por escrito o correo electrónico (e-mail), además de situarla en el tablón de anuncios de la Asociación, en caso de existir. Debiendo mediar un plazo mínimo de quince días entre comunicación y celebración. Las Asambleas deliberarán y resolverán los puntos que se expongan en el Orden del Día.

Artículo 11º: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez al año dentro del primer trimestre, siendo convocada por la Junta Directiva, con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista. Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:

  1. Ratificar la entrada de los/as nuevos/as socios/as.
  2. Aprobación del informe de gestión efectuado por la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar el ejercicio económico.
  4. Aprobación o rechazo de las actividades propuestas a realizar por la 
Asociación.
  5. Aprobación de las resoluciones y las medidas a adoptar que por su importancia 
afecten a los intereses comunes de la Asociación.
  6. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias y la falta de pago de las 
mismas.


Artículo 12º: DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea preciso, convocadas por la Junta Directiva o lo solicite un mínimo del diez por ciento de las personas asociadas. Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:

  1. Elección de los/as miembros de la Junta Directiva (y revisora de cuentas).
  2. Aprobación o modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Integración en una entidad fotográfica superior.
  6. Cualquier otra que corresponda de acuerdo con las leyes o estatutos.

 

Artículo 13º: QUORUM

Las Asambleas Generales se consideran válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los/as asociados/as miembros o en segunda convocatoria treinta minutos más tarde cuando concurran a ella, presentes o representados un 10% de los asociados.

Todas las Asambleas serán presididas por el/la titular de la Asociación, siendo asistido por el Secretario titular de la misma.

Artículo 14º: ADOPCION DE ACUERDOS

Los acuerdos de las Asambleas Generales se aprobarán:

  1.  Para todas las resoluciones, informes y propuestas, se necesita el voto de la MAYORIA SIMPLE de los socios presentes o representados, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
  2.  Para la modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación, se necesita el voto de MAYORIA CUALIFICADA de los socios presentes o representados, es decir cuando los votos afirmativos superen la mitad. 
En ambos casos supuestos deberán figurar expresamente, en el Orden del Día que se envíe a los/as asociados/as.


Artículo 15º: DELEGACION DE VOTO O REPRESENTACIONES

El socio que no asista a la Asamblea General Ordinaria podrá delegar su voto haciéndose representar por el socio que hubiere designado en un escrito dirigido a la Junta Directiva. La representación o delegación de voto será válida sólo y exclusivamente para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación deberá hacerse constar por escrito, indicando los datos personales del socio que delega y los del que lo representa. Está firmada y rubricada por ambos debiendo acompañarse de fotocopia de Documento Nacional de Identidad del socio representado. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de Asamblea. Ahora bien, no podrá delegarse el voto ni la representación en lo que se refiere a la elección de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.

 

SECCION SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16º: JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva, dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, debiendo elaborar el informe de actividades realizadas, el presupuesto anual y el programa anual de actividades y someterlo a la aprobación de los Órganos de Dirección correspondientes.

Artículo 17º : COMPOSICION Y DURACION DEL MANDATO

La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General Extraordinaria, por un período de tres años, con el voto de la mayoría de los/as asociados/as presentes, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente y estará formada por los siguientes cargos:

.      a)  Presidencia

.      b)  Vicepresidencia

.      c)  Secretaría

.      d)  Tesorería

.      e)  Vocales. Un número no determinado de vocales, según necesidades. No 
obstante, cada Junta Directiva podrá establecer el número máximo de miembros que considere oportuno tras su elección.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en la primera convocatoria con la asistencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde con un tercio de sus componentes.

Artículo 18º: ELECCION

Para ser miembros de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El proceso electoral tendrá un plazo de máximo de treinta días, desarrollados de la siguiente forma:

.      a)  El plazo de presentación de candidaturas en lista cerrada será de diez días, a partir de la convocatoria.

.      b)  La aceptación y estudio de candidaturas será de cinco días a partir de la presentación.

.      c)  Comunicación de rechazo o aceptación de las candidaturas presentadas tres días después del estudio de candidaturas.

.      d)  El plazo de impugnación será de cuatro días, siendo de tres días para dictar sus respectivas resoluciones.

.      e)  Proclamación definitiva de las candidaturas, una vez transcurrido el plazo de veinticinco días desde que se inició el procedimiento electoral, y a cinco días de la Asamblea.

Artículo 19º: CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

.      a)  Por muerte o declaración de fallecimiento.

.      b)  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo 
establecido en el ordenamiento jurídico.

.      c)  Por resolución judicial.

.      d)  Por expiración del período de mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

.      e)  Por renuncia o dimisión.

.      f)  Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados a Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Las personas que ocupen cargos públicos en las Administraciones Municipales, Provinciales, Autonómicas o Estatales, mediante designación o a de comicios, no podrán ser miembros de la Junta Directiva.

En todo lo no establecido Estatutariamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 20º: DEL PRESIDENTE/A

La Presidencia de la Junta Directiva, actúa en nombre de la Asociación, asumiendo su representación legal a todos los efectos y frente a todos los organismos públicos, además posee las siguientes funciones:

.      1)  Representación legal de la Asociación.

.      2)  Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

.      3)  Convocar las reuniones de la Junta Directiva, autorizar con su firma las reuniones de 
las Asambleas.

.      4)  Dar el visto bueno a las actas de sesiones y velar por el cumplimiento de los 
acuerdos adoptados.

.      5)  Autorizar con su firma toda clase de escritos y documentos que emanen de la 
Asociación.

.      6)  Autorizar con su firma los pagos efectuados por la Tesorería de la Asociación.

.      7)  Adoptar cuantas medidas urgentes, sean necesarias para el mejor gobierno y 
administración de la Asociación, debiendo ser ratificadas por la Junta Directiva. 11

 . 8) Representar a la Asociación frente a terceros ejecutando los       acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias o legados, realizar cobros o pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.

Artículo 21º: DEL VICEPRESIDENTE/A

La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:

.      1)  Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia justificada o enfermedad.

.      2)  Colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones.

.      3)  Cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 22º : DEL SECRETARIO

Las funciones de la Secretaría serán:

.      1)  Levantar actas de todas las reuniones de los Órganos de Dirección de la Asociación.

.      2)  Ejecutar todos los acuerdos estatutarios adoptados, bajo supervisión del/la Presidente/a.

.      3)  Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los órganos de dirección de la Asociación.

.      4)  Expedir certificaciones con el visto bueno del/la Presidente/a.

.      5)  Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así 
como las altas y bajas de los mismos.

.      6)  Redactar la memoria anual de la Asociación.

Artículo 23º: DEL TESORERO/A

Las funciones del Tesorero/a serán:

.      1)  Control y desarrollo económico de la Organización, de los recursos periféricos generales.

.      2)  Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Asociación.

.      3)  Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas.

.      4)  Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto.

.      5)  Llevar y custodiar todos los documentos económicos y los libros contables de 
la Asociación, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.

Artículo 24º: DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

.      1)  Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el Orden del Día.

.      2)  Participar en el debate de las sesiones.

.      3)  Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el 
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

.      4)  Formular ruegos y preguntas.

.      5)  Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le 
fueren asignadas.

 Artículo 25º: CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1) Para válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la        celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.

.      2)  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente/a o sea solicitado por, al menos, tres miembros de la misma. La convocatoria será comunicada por escrito o por correo electrónico y con un plazo de antelación de cuarenta y ocho horas Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente/a en caso de empate.

.      3)  No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

.      4)  Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

.      5)  A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.

Artículo 26º: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las funciones de la Junta Directiva son:

.      1)  Dirigir las actividades sociales.

.      2)  Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.

.      3)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

.      4)  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos 
anuales y el estado de cuentas.

.      5)  Propuesta de admisión o exclusión de los/as asociados/as a ratificar por la 
Asamblea.

.      6)  Convocar la Asamblea General, fijando la fecha y el orden del día.

.      7)  Formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria anual de 
actividades, previo informe de los responsables de cada área o sección, 
sometiéndolos a votación en la Asamblea General.

.      8)  Desarrollara las tareas ejecutivas de la Asamblea.

.      9)  Desarrollo de la Organización.

.      10)  Adquirir, administrar, contratar, vender y en general disponer del patrimonio y 
fondos de la Asociación con el visto bueno de la Asamblea.

.      11)  Organizar, gestionar y ejecutar las actividades encomendadas por la Asamblea 
General.

.      12)  Designar las comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la 
asociación, nombrando al responsable de las mismas hasta su constitución 
efectiva como tales ante los organismos de la administración competente.

.      13)  Interpretar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de 
Régimen Interior si se posee.

.      14)  Dictar normas interiores de procedimiento.

.      15) Contratar el personal que se crea conveniente, con carácter retribuido para realizar programas, desarrollar servicios o facilitar tareas de la Asociación

.      16)  Cuantas tareas no estén asignadas a la Asamblea General.

.      17)  Nombrar abogados/as, procuradores/as de los tribunales que representen a la 
Asociación ante la Administración o en juicios.

.      18)  Solicitar subvenciones a organismos públicos o privados.

.      19) Decidir la compraventa de inmuebles (previo acuerdo de la Asamblea General), así como aceptar donaciones, herencias o legados.


.      20) Representar a la Asociación ante los diferentes órganos públicos o privados. 21)Comprometer el patrimonio de la Asociación, frente a terceros, solicitar préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios y decidir su participación en sociedades cooperativas, así como efectuar cuantas actividades financieras, bancarias, etc., sean precisas para llevar a cabo las actividades de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 27º: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por lo realizado negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas a cinco alternas de la Junta Directiva, sin justificar, se considerará renuncia al cargo.

Artículo 28º: EN CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA VACANTE

En caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente manera:

.      1)  Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia, quien realice las funciones de la Presidencia, hasta la siguiente Asamblea General.

.      2)  Para los demás casos de baja, decidirá el/la Presidente/a de la Asociación hasta la siguiente Asamblea General.

.      3)  Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva a tal efecto.

Artículo 29º: CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECION TERCERA DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

Artículo 30º: DE LAS ACTAS

.      1)  De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

.      2)  En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

.      3)  Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

.      4)  Las actas serán firmadas por el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.

Artículo 31º: IMPUGNACION DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.


CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Artículo 32º: ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO

.      1)  Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser persona física o jurídica, estar interesada en los fines de la Asociación, con plena capacidad de obrar siempre que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. 
La Asociación podrá denominar las modalidades y tipos de socios, que constituyan la Asociación, manteniendo los derechos de antigüedad de los ya existentes, aplicando la Ley Orgánica 1/2002.

.      2)  Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

.      3)  Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

.      4)  Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

 Artículo 33º: PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

.      a)  Por la libre voluntad del socio, mediante la presentación de su renuncia escrita en la Secretaría de la Asociación.

.      b)  Por impago de la/s cuota/s que sean estipuladas, si bien el socio que hubiere perdido tal condición por esta causa podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación abona las cuotas debidas.

.      c)  Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Organos de Gobierno. En este último caso, el secretario/a previa comprobación de los hechos, lo comunicará por escrito al interesado, exponiendo los cargos que se le imputan a los que podrán contestar, alegando en su defensa lo que estime oportuno en un plazo de quince días. El asunto se tratará en la primera reunión de la Junta Directiva la cual acordará lo que proceda. 


.     

CAPITULO V
 DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 34º: DERECHOS

Serán derechos de los asociados/as:

.      1)  Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

.      2)  Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

.      3)  Recibir información sobre la marcha de la Asociación.

.      4)  Participar en la dirección y gobierno de la Asociación de acuerdo con los 
presentes Estatutos.

.      5)  Elevar a la Asociación las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella y de los miembros integrados dentro del ámbito de sus competencias.

.      6)  Recibir información de las actividades que realice la Asociación.

.      7)  Disfrutar de los servicios que proporciones la Asociación, en la forma que 
disponga sus órganos de gobierno.

.      8)  Participar en jornadas, cursos y en cuantas actividades sean realizadas por la 
Asociación.

Artículo 35º: OBLIGACIONES

Son obligaciones de los socios:

.      1)  Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezca.

.      2)  Colaborar con las actividades que desarrolle la Asociación, para el mejor 
cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.

.      3)  Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y acuerdos 
adoptados por los Organos de Gobierno de la Asociación.

.      4)  Asistir a las Asambleas de la Asociación y participar en las distintas secciones 
o comisiones de trabajo que Junta Directiva organizase para su desarrollo. 


      

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 36º: PATRIMONIO FUNDACIONAL

La Asociación “AGAFONA” en el momento de su constitución se inicia sin patrimonio

Artículo 37º: FINANCIACION DE LA ASOCIACION

La Asociación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  • • Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  • • Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
  • • Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas 
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • • Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la junta Directiva.
  • • Los ingresos provenientes de sus actividades. 
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto en los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 



Artículo 38º: EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

.      1)  El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

.      2)  Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero/a y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

.      3)  La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una 
vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

.      4)  La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación 
financiera de la Asociación.

.      
CAPITULO VII 
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 39º: DISOLUCION DE LA ASOCIACION

La Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

.      1)  Por sentencia judicial firme.

.      2)  Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria.

.      3)  Por las causas que se determinan en el art. 39 del Código Civil.

Articulo 40º : LIQUIDADCIÓN

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una comisión liquidadora, para proceder a la liquidación del patrimonio, que en ese momento posea, extinguiendo en primer lugar las cargas de la Asociación y destinando el sobrante si lo hubiera a las fundaciones sostenidas por la Asociación, o lo previsto en el art. 39 del Código Civil.

Corresponde a la Comisión Liquidadora:


• Velar por el patrimonio de la Asociación.
• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación.
• Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
• Solicitar la cancelación de los asientos en Registro.
• El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las entidades benéficas o 
asociaciones no lucrativas, que hayan sido determinadas en la Asamblea que 
acordó la disolución.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Comisión Liquidadora, promoverá 
de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante el/la juez/z competente. 


 Articulo 41º: REGISTRO Y CONTABILIDAD


La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus Órganos de gobierno y representación. 
La Asociación llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación, adaptándose al Plan General de Contabilidad y a cuantas disposiciones en esta materia dicte la Hacienda Pública y conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación según la propia Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

 

DISPOSICION FINAL

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, sometiéndose siempre a la Normativa Legal vigente en materias de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

 

San José del Valle, a 25 de Mayo de 2012

  • Acta fundacional (2 originales)
  • Estatutos (2 originales)
  • Fotocopias de los DNI de los socios fundadores 
La que presenta en Cádiz, a los efectos oportunos, a     de    de dos mil doce.

 

DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PÚBLICA

 

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